• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 53/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La arrendadora reclama al arrendatario el importe de reparación de determinados deterioros y desperfectos en la vivienda arrendada. El arrendatario no responde de aquellos menoscabos que deriven del transcurso del tiempo y del normal uso de la vivienda. Respecto al estado en que se entregó la vivienda al inquilino juega la presunción de recibir la cosa en buen estado a tal tiempo y es él, porque se trata de una presunción iuris tantum, quien debe acreditar lo contrario, mas cuando en el contrato firmado se hacia constar que la vivienda se entregada en condiciones adecuadas para el uso de la misma como tal. Los daños por manchas y arañazos en tarima y baños; en electrodomésticos y grifería no pueden ser atribuidos a un uso normal con la diligencia exigida a un buen padre de familia. Si en cambio queda exonerado el demandado de gasto de pintura porque una vez retirados los muebles se manifiestó que la pintura no estaba en el buen estado que se pretende por la parte actora. Respecto a su cuantificación en aras a evitar enriquecimiento injusto se modera la cantidad en atención a la antigüedad de la vivienda, mobiliario etc.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VIRGINIA VILLANUEVA CABRER
  • Nº Recurso: 367/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resalta la importancia fundamental de la correcta realización de los actos de comunicación procesal de tal forma que se consiga un real y efectivo conocimiento por el interesado de los actos que se quieren transmitir, constituyendo su omisión o defectuosa realización indefensión cuando haya impedido al destinatario ejercer su defensa en el procedimiento. La primera diligencia de emplazamiento debe realizarse en el domicilio designado por la actora, que en este caso es la vivienda objeto de contrato, si bien la actora ya conocía que el demandado no residía en ella, pues había comunicado la resolución del contrato y la parte actora había aceptado la resolución anticipada propuesta y se habían entregado las llaves en la agencia inmobiliaria, por lo que la diligencia practicada con el inquilino de la misma, que en autos consta es hijo de la codemandada que puso en conocimiento del Juzgado que desconocía el paradero del otro demandado, no es válida, sin que se acordara realizar de nuevo el acto y se le declaró en rebeldía y sólo cuando se le notifica la sentencia en el domicilio que facilitó al resolver el contrato de arrendamiento, es cuando tiene conocimiento del asunto, por lo que existe nulidad de actuaciones por infracción de garantías procesales que han generado indefensión a la parte demandada que no ha podido ejercer su derecho de defensa, retrotrayendo las actuaciones hasta el momento de realización de la diligencia de emplazamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: ERNESTO CASADO DELGADO
  • Nº Recurso: 283/2024
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado condena a la demandada a la devolución del precio de una compraventa de tractor. Apela la entidad vendedora sosteniendo la validez del contrato de venta sin garantía y con cláusula de exoneración para el vendedor. El tribunal de apelación, expresa que no se está ejercitando la acción de saneamiento por "vicios ocultos" del art. 1484 CC sino, las acciones de resolución del contrato y de indemnización de daños y perjuicios invocando, expresamente, la aplicación de los arts. 1101 y 1124 CC por incumplimiento del contrato al no reunir el vehículo adquirido las condiciones de servir para la finalidad propia del mismo, esto es, la existencia de un "aliud pro alio". Y, sentado lo anterior, no puede quedar exonerada la responsabilidad de la parte vendedora por lo establecido en la cláusula contractual relativa al saneamiento por vicios ocultos que autoriza el art. 1485 CC, pero no puede excluir una acción resarcitoria basada en un incumplimiento grave y esencial del contrato por inhabilidad del objeto pues contravendría lo dispuesto en el art. 1256 CC de que el cumplimiento del contrato no puede quedar al arbitrio de uno de los contratantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ALVAREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 250/2023
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe contrato de compraventa entre partes con pacto de arras penitenciales por el que se vendían dos fincas rústicas y se pactaba que estando en trámite el lanzamiento de los ocupantes, de no poder entregarse las fincas libres, se procedería a la resolución contractual con devolución de las arras. La parte compradora solicito la resolución ya que entendía imposible la entrega de los inmuebles libres de ocupantes pues constaba un contrato de arrendamiento cuyo plazo de duración estaba finalizado y se seguía un procedimiento de ejecución hipotecaria, habiéndose retrasado en éste la fecha de lanzamiento por COVID y por alegaciones del ejecutado sobre la existencia de contrato de arrendamiento en vigor. El Tribunal señala que en autos no consta que la vendedora admitiera la resolución contractual interesada de contrario, no existe acuerdo alguno y más al contrario la vendedora se opuso por escrito a la resolución y además la causa alegada de imposibilidad de entrega de los inmuebles libres de ocupantes no consta probada, hubo retraso en la entrega que no justifica la resolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS AURELIO SANZ ACOSTA
  • Nº Recurso: 664/2023
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza si la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus puede realizarse al oponerse a una demanda de desahucio con reclamación de cantidad o debe formularse reconvención, señalando que el Tribunal Supremo ha establecido que se exige sea planteada demanda reconvencional, que además ha considerado viable en este tipo de procedimientos, por no ser suficiente para resolver sobre ella plantearla como excepción. Cuando no se acepta la dación en pago pretendida, en concreto que el arrendatario dejaba sus instalaciones y enseres en el local en beneficio del mismo, no puede computarse su valor para deducirlo de lo reclamado. La aplicación de la cláusula penal solo procedería si no hubiera sido admitido por la parte arrendadora la resolución del contrato propuesta por el arrendatario al no poder cumplir con sus obligaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
  • Nº Recurso: 2240/2023
  • Fecha: 21/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia resolvió un contrato de "traslado y depósito de vehículo" por encomienda de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y condenó al demandado a indemnizar a la actora depositaria por daños y perjuicios, gastos del depósito, así como a retirar el vehículo de las instalaciones de la actora. Deniega no obstante que el depositario pueda llevar el vehículo a un centro de destrucción y descontaminación. La Audiencia confirma la sentencia confirmando que la resolución del contrato implica la extinción de las obligaciones, incluido el derecho de retención, y que el demandado no estaba presente para aceptar las condiciones del depósito. Además, se sostiene que la autorización para el tratamiento del vehículo debe ser otorgada por la autoridad administrativa competente, no por el tribunal civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AMPARO CAMAZON LINACERO
  • Nº Recurso: 848/2023
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juicio de desahucio por impago de la renta es un proceso sumario de recuperación de la posesión, cuyo conocimiento está referido al impago y las cuantías de renta u otros conceptos adeudados; siendo ajeno a tal proceso cuestiones distintas de las expuestas. Por eso la Audiencia desarrolla el concepto de "cuestiones complejas", que producirían la inadecuación del procedimiento. Distingue, como ha hecho el TS entre el juicio de desahucio que exclusivamente pide la resolución por impago, de aquel que pide, además, cantidades. En este último supuesto el arrendatario sí puede alegar cuestiones o razones por las que considera que no debe pagar en todo o en parte las cantidades solicitadas. Convirtiéndose así en un plenario, que admite reconvención, siempre que no exceda de los límites del juicio verbal. Por tanto, sí podía la arrendataria oponer la excepción de contrato no cumplido por no cumplir la arrendadora con la obligación de mantener el local en condiciones de servir a su destino. Pero la arrendataria no ha probado tales motivos de oposición. Las acciones de resolución del contrato de arrendamiento y reclamación de daños y perjuicios podrán, en su caso, ejercitarse en el juicio ordinario correspondiente. Pero eso no impide decretar el desahucio y la condena al pago de las cantidades reclamadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARTA CHIMENO CANO
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la demanda de responsabilidad civil contractual en la que se reclaman daños y perjuicios por el incumplimiento por la compradora del pacto de resolución para el caso de que la finca vendida no se destinara a la construcción de un campo de golf. Entiende la sala que la actora no ha probado debidamente la realidad ni el importe de los daños emergentes reclamados por consecuencia de dicho incumplimiento. Asimismo, en relación con la indemnización por lucro cesante por lo dejado de percibir por consecuencia del incumplimiento, tampoco estima la sala que hayan sido debidamente probados, por lo que rechaza también la reclamación por los mismos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: MONICA CARVIA PONSAILLE
  • Nº Recurso: 1667/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pagaré firmado en blanco en garantía de las obligaciones de la firmante derivadas de un contrato de financiación y suministro de bebidas. Las partes discreparon acerca de la aplicación por la suministradora de las bonificaciones que había comprometido en función del consumo; el incumplimiento de la principal había sido invocado por la compradora para resolver anticipadamente el contrato. Sostiene el firmante y su avalista, por ello, que el pagaré fue completado en contra de lo pactado, y además con una suma superior a la que inicialmente se había reclamado. Cabe oponer por vía de oposición frente a una demanda cambiaria la excepción de contrato defectuosamente cumplido; cuando el pagaré no ha salido del círculo de los que fueron partes en el contrato causal, la alegación de hechos pertenecientes a la relación causal subyacente es admisible de forma completa y total. La tenedora no rectificó las facturas erróneamente emitidas en su día, en perjuicio de la compradora, y de ellas deriva precisamente el crédito que invoca y que trasladó al pagaré. Estimación del recurso y de la oposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3186/2020
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidades anticipadas, Ley 57/1968, frente a entidad bancaria, como avalista. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda. Recurrió en apelación el banco, y la sentencia de la audiencia estimó el recurso, y desestimó la demanda no estaba debidamente acreditada la adquisición de las viviendas y que la conducta del banco no era jurídicamente reprochable, al no haber ninguna prueba sobre la comunicación por parte de la promotora al banco de que la cuenta en la que se ingresaron los anticipos estaba destinada a la construcción de viviendas. Los demandantes interpusieron recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. El recurso por infracción procesal lo fue por error patente en la valoración de la prueba documental consistente en los contratos de compraventa de los actores e infringir las reglas de la carga de la prueba, respecto a la negligencia en la vigilancia exigida a la entidad financiera, y el recurso de casación se planteaba la infracción del art 1 de la Ley 57/1968. La sala estima error patente porque se aportaron como archivo PDF los contratos de compraventa, y la razón decisoria de la sentencia de la AP se basaba en que no se habían aportado los contratos. Desestima la apelación, estima el incumplimiento contractual, un especial deber de vigilancia sobre el promotor para que los ingresos sean derivados a la cuenta especial, y el pago por letras de cambio se admite (SSTS 491 y 492/2024).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.